Artículo 32. Eficiencia energética en edificaciones.
Artículo 32 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética. · BOE-A-2019-5579
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-14.
Texto consolidado
1. El Gobierno de las Illes Balears fijará reglamentariamente los requisitos y los valores adicionales a los mínimos previstos en la legislación básica estatal en materia de eficiencia energética, que deberán cumplir las edificaciones de nueva construcción y las reformas y rehabilitaciones de las existentes.
2. Las nuevas edificaciones que se construyan deberán ser edificios de consumo energético casi nulo.
3. En los proyectos de las nuevas edificaciones asociadas a nuevos desarrollos urbanísticos se preverá la preinstalación eléctrica para una instalación de autoconsumo colectivo, incluidos los armarios para equipos de medida, que cumpla las condiciones técnicas vigentes en el momento de presentación del proyecto.#a2-8
Téngase en cuenta que el apartado 3 ya fue añadido por el Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo.#a2-7
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears..