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Ley Vigente

Artículo 5. La Comisión Interdepartamental de Cambio Climático.

Artículo 5 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética. · BOE-A-2019-5579

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-02.

Texto consolidado

1. Se crea la Comisión Interdepartamental de Cambio Climático, integrada por los consejeros y directores generales competentes en materia de energía, movilidad, medio ambiente, territorio, turismo, salud, educación, economía, trabajo y agricultura, y por aquellos cargos de la Administración de la comunidad autónoma que designe la Presidencia del Gobierno.

2. Preside la Comisión el presidente del Gobierno y lo suple el consejero competente en materia de cambio climático.

3. Corresponderá a la Comisión:

a) Coordinar la acción de la Administración de la comunidad autónoma y sus entes instrumentales en el ámbito de la lucha contra el cambio climático.

b) Formular la propuesta del Plan de Transición Energética y Cambio Climático, así como las propuestas de modificación.

c) Evaluar las políticas climáticas y los diferentes planes sectoriales desde el punto de vista de su adecuación a los objetivos y principios establecidos en la presente ley y en el Plan de Transición Energética y Cambio Climático vigente.

d) Estudiar y debatir, a solicitud del consejero competente en materia de cambio climático, las propuestas de proyectos de reglamentos y planes relacionados con los objetivos de esta ley.

4. La Comisión elaborará y aprobará un reglamento interno de funcionamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-02.

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