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Ley Vigente

Artículo 97. Competencia y procedimiento.

Artículo 97 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética. · BOE-A-2019-5579

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-02.

Texto consolidado

1. A la dirección general competente en materia de cambio climático le corresponderá la iniciación, la instrucción y la resolución de los procedimientos sancionadores incoados por la comisión de las infracciones previstas en esta ley. Sin embargo, los procedimientos sancionadores en los que se tengan que imponer sanciones correspondientes a infracciones muy graves se resolverán por acuerdo del Consejo de Gobierno.

2. A efectos del apartado anterior, se seguirá el procedimiento establecido con carácter general para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración de la comunidad autónoma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-02.

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