Disposición transitoria segunda. Funciones del Instituto Balear de la Energía.
Disposición transitoria segunda de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética. · BOE-A-2019-5579
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-02.
Texto consolidado
Hasta que se constituya el Instituto Balear de la Energía, las funciones que le encomienda esta ley las ejercerá la dirección general competente en materia de energía, excepto la gestión del sistema público de gestión de cargas para vehículos eléctricos de las Illes Balears (MELIB), que será ejercida por el Consorcio de Transportes de Mallorca.