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Ley Vigente

Artículo 85. Actas de inspección e informes complementarios.

Artículo 85 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética. · BOE-A-2019-5579

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-02.

Texto consolidado

1. Las actuaciones de inspección se documentarán en las correspondientes actas, que reflejarán, como mínimo, el lugar, la fecha, la hora de la visita de inspección, los hechos constatados, las personas que se encuentren presentes y las manifestaciones que los comparecientes quieran hacer constar. Asimismo, los funcionarios que actúen podrán emitir informes complementarios con el resultado de las comprobaciones y de las pruebas practicadas en relación con los recintos, las instalaciones y los vehículos inspeccionados.

2. Las actas de inspección y los informes complementarios tendrán valor probatorio, de acuerdo con la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas.

3. Con carácter previo a la formalización de actas de inspección que puedan dar lugar a la iniciación de un procedimiento sancionador, cuando se trate de conductas continuadas en el tiempo, y siempre que no concurran circunstancias que exijan con carácter urgente la adopción de medidas provisionales o la iniciación inmediata de un procedimiento sancionador, los servicios de inspección podrán requerir formalmente a la persona interesada para que enmiende las deficiencias, ajuste su conducta al cumplimiento de la normativa aplicable o cese en la actividad ilícita.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-02.

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