Artículo 73. Vehículos de las administraciones públicas.
Artículo 73 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética. · BOE-A-2019-5579
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-02.
Texto consolidado
1. Las administraciones públicas de las Illes Balears solamente podrán licitar la adquisición o el alquiler de turismos, motocicletas, furgones y furgonetas libres de emisiones. Se podrán establecer excepciones por razones técnicas, que se justificarán debidamente en el expediente de contratación.
2. En el caso de vehículos que tengan que funcionar con combustibles fósiles, se priorizará la adquisición o el alquiler de aquellos con menores emisiones.