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Ley Vigente

Artículo 80. Información sobre consumo energético de productos y servicios.

Artículo 80 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética. · BOE-A-2019-5579

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-02.

Texto consolidado

1. El Gobierno de las Illes Balears, en colaboración con las administraciones públicas y el sector privado, y en el marco de la regulación básica estatal y del ordenamiento europeo, podrá fomentar:

a) Los sistemas de etiquetado de emisiones asociadas a la producción y al transporte de productos y la prestación de servicios.

b) La inclusión en el etiquetado de productos y servicios de la información relativa a las emisiones o al impacto ambiental.

2. En el marco de la legislación básica estatal, el Gobierno de las Illes Balears podrá limitar la publicidad de aquellos productos o servicios que, por su elevado consumo energético o emisiones asociadas, resulten especialmente perniciosos para el medio ambiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-02.

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