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Ley Vigente

Artículo 58. Biocombustibles.

Artículo 58 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética. · BOE-A-2019-5579

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-02.

Texto consolidado

1. Las administraciones públicas de las Illes Balears fomentarán la generación y el consumo de biocombustibles a partir del tratamiento de aguas residuales y la reutilización de aceites de uso doméstico e industrial, de los residuos y de los restos de origen orgánico.

2. Asimismo, se fomentará la gestión y el consumo de la biomasa forestal sostenible como fuente de energía renovable, respetando la capacidad de carga de los bosques y de acuerdo con los principios establecidos en esta ley.

3. En el caso del biometano, las administraciones públicas fomentarán su inyección a las redes de gas natural, con los tratamientos y las condiciones de calidad exigibles por la normativa vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-02.

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