Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía.
BOE-A-2008-2490 · Boletín Oficial del Estado, 2008-02-13 · Comunidad Autónoma de Andalucía
Ley 10/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 10/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-11-26
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 38, 2008-02-13
- Entrada en vigor
- 2008-03-17
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Andalucía
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 61
- Identificador BOE
- BOE-A-2008-2490
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
A todos los que la presente vieren, sabed que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Información y promoción.
- Artículo 4. Aumento artificial de la graduación alcohólica.
- Artículo 5. Principios generales.
- Artículo 6. Niveles del sistema.
- Artículo 7. Normativa específica para cada nivel.
- Artículo 8. Caracterización de cada nivel de protección.
- Artículo 9. Superposición de niveles.
- Artículo 10. Titularidad, uso y gestión de los bienes protegidos.
- Artículo 11. Protección.
- Artículo 12. Vinos de mesa con derecho a la mención «vino de la tierra».
- Artículo 13. Vinos de calidad producidos en regiones determinadas.
- Artículo 14. Vinos de calidad con indicación geográfica.
- Artículo 15. Vinos con denominación de origen.
- Artículo 16. Vinos con denominación de origen calificada.
- Artículo 17. Vinos de pagos.
- Artículo 18. Órganos de gestión.
- Artículo 19. Gestión de dos o más vinos.
- Artículo 20. Estructura y funcionamiento.
- Artículo 21. Fines y funciones de los órganos de gestión.
- Artículo 22. Autorización.
- Artículo 23. Órganos de gestión de los vinos de calidad con indicación geográfica y de los vinos de pago.
- Artículo 24. Órganos de gestión de los vinos con denominación de origen y vinos con denominación de origen calificada.
- Artículo 25. Configuración de los Consejos Reguladores.
- Artículo 26. Sistema de control.
- Artículo 27. Control de los vinos de mesa con derecho a la mención «vinos de la tierra».
- Artículo 28. Control de las denominaciones de origen y denominaciones de origen calificadas.
- Artículo 29. Control de los restantes vinos de calidad producidos en región determinada (v.c.p.r.d.).
- Artículo 30. Elección del organismo independiente de control.
- Artículo 31. Autorización de los órganos de control, organismos independientes de control y organismos independientes de inspección en su caso.
- Artículo 32. Inscripción de los órganos de control, organismos independientes de control y organismos independientes de inspección.
- Artículo 33. Control subsidiario de la Administración.
- Artículo 34. Evaluación de la Administración.
- Artículo 35. Solicitudes.
- Artículo 36. Documentación aneja a la solicitud.
- Artículo 37. Tramitación.
- Artículo 38. Reconocimiento.
- Artículo 39. Obligaciones de las personas interesadas.
- Artículo 40. Inspección.
- Artículo 41. Medidas cautelares.
- Artículo 42. Destino de los productos sometidos a inmovilización cautelar.
- Artículo 43. Régimen sancionador.
- Artículo 44. Infracciones leves.
- Artículo 45. Infracciones graves.
- Artículo 46. Infracciones muy graves.
- Artículo 47. Responsabilidad por las infracciones.
- Artículo 48. Sanciones.
- Artículo 49. Medidas complementarias.
- Artículo 50. Graduación de las sanciones.
- Artículo 51. Prescripción de las infracciones y sanciones.
- Artículo 52. Inicio e instrucción del procedimiento sancionador.
- Artículo 53. Resolución de procedimientos sancionadores.
- Disposición adicional primera. Denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de otros productos agroalimentarios.
- Disposición adicional segunda. Reproducción de normativa estatal.
- Disposición transitoria primera. Adaptación de los actuales reglamentos, pliegos de condiciones y órganos de gestión a la nueva regulación.
- Disposición transitoria segunda. Plazo de acreditación.
- Disposición transitoria tercera. Cuotas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | el art. 28, por Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo |
| Se deroga | Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía. |
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 10/2007?
- Ley 10/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 10/2007?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 10/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.