Artículo 29. Control de los restantes vinos de calidad producidos en región determinada (v.c.p.r.d.).
Artículo 29 de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía. · BOE-A-2008-2490
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-03-17.
Texto consolidado
1. En el caso de los vinos de calidad con indicación geográfica, el control será efectuado por un organismo independiente de control.
2. En el caso de los vinos de pagos y vinos de pagos calificados, el control será efectuado por un organismo independiente de control. En caso de que el vino de pago pase a formar parte de una denominación de origen o denominación de origen calificada, el sistema de control será aquel al que estén sometidos los vinos con denominación de origen o con denominación de origen calificada, en la que estén ubicados.