Artículo 30. Elección del organismo independiente de control.
Artículo 30 de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía. · BOE-A-2008-2490
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-08.
Texto consolidado
1. La elección del organismo independiente de control o de inspección corresponderá al operador u operadora que deba ser objeto de control, en el caso de las denominaciones que hayan optado por el sistema de control a que se refiere el apartado 1 c del artículo 28.
2. El organismo independiente de control o inspección que resulte elegido deberá ponerlo en conocimiento de la consejería competente en materia agraria y pesquera y, en su caso, del consejo regulador.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía..
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