El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 31. Autorización de los órganos de control, organismos independientes de control y organismos independientes de inspección en su caso.

Artículo 31 de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía. · BOE-A-2008-2490

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-03-17.

Texto consolidado

1. El procedimiento de autorización de los órganos de control, de los organismos independientes de control y de los organismos independientes de inspección, en su caso, será establecido reglamentariamente.

2. En el supuesto de que a un órgano de control, organismo independiente de control u organismo independiente de inspección le sea retirada la autorización, deberá trasladar a las nuevas entidades a las que los operadores hayan decidido acogerse, y en tal sentido lo comuniquen, toda la información necesaria sobre los controles realizados a cada uno de ellos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-03-17.

Más artículos de Ley 10/2007

En El Vínculo puedes leer Ley 10/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.