Artículo 31. Autorización de los órganos de control, organismos independientes de control y organismos independientes de inspección en su caso.
Artículo 31 de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía. · BOE-A-2008-2490
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-03-17.
Texto consolidado
1. El procedimiento de autorización de los órganos de control, de los organismos independientes de control y de los organismos independientes de inspección, en su caso, será establecido reglamentariamente.
2. En el supuesto de que a un órgano de control, organismo independiente de control u organismo independiente de inspección le sea retirada la autorización, deberá trasladar a las nuevas entidades a las que los operadores hayan decidido acogerse, y en tal sentido lo comuniquen, toda la información necesaria sobre los controles realizados a cada uno de ellos.
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