Artículo 32. Inscripción de los órganos de control, organismos independientes de control y organismos independientes de inspección.
Artículo 32 de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía. · BOE-A-2008-2490
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-03-17.
Texto consolidado
1. Se procederá a inscribir de oficio en el Registro de Entidades de Inspección y Certificación de Productos Agroalimentarios y Pesqueros de esta Comunidad Autónoma a los órganos de control, organismos independientes de control y organismos independientes de inspección una vez autorizados.
2. Los órganos de control, organismos independientes de control y organismos independientes de inspección autorizados por otras Comunidades Autónomas que pretendan operar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán solicitar su inscripción en el registro de esta Comunidad.