El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 33. Control subsidiario de la Administración.

Artículo 33 de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía. · BOE-A-2008-2490

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-03-17.

Texto consolidado

1. Excepcionalmente, cuando el órgano de control, organismo independiente de control u organismo independiente de inspección autorizado no pueda llevar a cabo dichas tareas, la Consejería competente en materia de agricultura podrá designar, provisionalmente, otro organismo autorizado o, en su defecto, realizarlas subsidiariamente. En todo caso los gastos inherentes al proceso de control serán sufragados por los operadores.

2. En el caso de que la Consejería competente en materia de agricultura realice el control subsidiario, el órgano o centro directivo que se designe al efecto actuará de acuerdo con los principios del Real Decreto 50/1993, de 15 de enero, por el que se regula el control oficial de los productos alimenticios, y del Real Decreto 1397/1995, de 4 de agosto, por el que se aprueban medidas adicionales sobre el control oficial de productos alimenticios o normas que los sustituyan.

3. Del mismo modo, y de forma excepcional y subsidiaria, los laboratorios agroalimentarios de la Administración de la Junta de Andalucía realizarán las actividades de desarrollo y validación de los procedimientos técnicos que sean demandados por los órganos de control u organismos independientes de control y no puedan llevarse a cabo por laboratorios de control.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-03-17.

Más artículos de Ley 10/2007

En El Vínculo puedes leer Ley 10/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.