Artículo 10. Titularidad, uso y gestión de los bienes protegidos.
Artículo 10 de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía. · BOE-A-2008-2490
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-03-17.
Texto consolidado
1. Los nombres geográficos protegidos, por estar asociados con cada nivel, según su respectiva norma específica y, en especial, las denominaciones de origen, son bienes de dominio público y no pueden ser objeto de apropiación individual, venta, enajenación o gravamen.
La titularidad de estos bienes de dominio público corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía cuando comprenda exclusivamente territorio de esta Comunidad.
2. El uso y gestión de los nombres protegidos estarán regulados por la presente ley, la Ley 24/2003, de 10 de julio, y las normas concordantes.
3. No podrá negarse el uso de los nombres protegidos a cualquier persona física o jurídica que lo solicite y cumpla los requisitos establecidos para cada nivel, salvo que se hubiera impuesto sanción de pérdida temporal o definitiva del uso del nombre protegido o concurra otra causa establecida en la normativa estatal o autonómica.