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Ley Vigente

Artículo 10. Titularidad, uso y gestión de los bienes protegidos.

Artículo 10 de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía. · BOE-A-2008-2490

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-03-17.

Texto consolidado

1. Los nombres geográficos protegidos, por estar asociados con cada nivel, según su respectiva norma específica y, en especial, las denominaciones de origen, son bienes de dominio público y no pueden ser objeto de apropiación individual, venta, enajenación o gravamen.

La titularidad de estos bienes de dominio público corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía cuando comprenda exclusivamente territorio de esta Comunidad.

2. El uso y gestión de los nombres protegidos estarán regulados por la presente ley, la Ley 24/2003, de 10 de julio, y las normas concordantes.

3. No podrá negarse el uso de los nombres protegidos a cualquier persona física o jurídica que lo solicite y cumpla los requisitos establecidos para cada nivel, salvo que se hubiera impuesto sanción de pérdida temporal o definitiva del uso del nombre protegido o concurra otra causa establecida en la normativa estatal o autonómica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-03-17.

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