Artículo 19. Gestión de dos o más vinos.
Artículo 19 de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía. · BOE-A-2008-2490
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-03-17.
Texto consolidado
Un mismo órgano de gestión podrá gestionar dos o más vinos de calidad con indicación geográfica, denominaciones de origen, denominaciones de origen calificadas y vinos de pago, siempre que aquél cumpla los requisitos exigidos con carácter general para los órganos del nivel máximo de protección que gestione.