Artículo 4. Aumento artificial de la graduación alcohólica.
Artículo 4 de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía. · BOE-A-2008-2490
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-03-17.
Texto consolidado
1. La Consejería competente en materia de agricultura podrá autorizar el aumento artificial de la graduación alcohólica natural de la uva, de los mostos y del vino nuevo aún en proceso de fermentación, cuando concurran condiciones meteorológicas desfavorables, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.
2. En el marco de la normativa comunitaria vigente, queda prohibida la adición de sacarosa y de otros azúcares no procedentes de uva de vinificación para aumentar la graduación alcohólica natural de mostos y vinos.