Artículo 23. Órganos de gestión de los vinos de calidad con indicación geográfica y de los vinos de pago.
Artículo 23 de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía. · BOE-A-2008-2490
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-03-17.
Texto consolidado
En los vinos de calidad con indicación geográfica y en los vinos de pago, el órgano de gestión tendrá naturaleza privada, revistiendo la forma jurídica que decidan las personas operadoras siempre y cuando se ajusten a los requisitos establecidos con carácter general para los órganos de gestión, salvo en el supuesto de que el vino de pago pase a formar parte de una denominación de origen o denominación de origen calificada, en cuyo caso la gestión del vino se realizará por el mismo órgano de gestión de dichas denominaciones.