Artículo 24. Órganos de gestión de los vinos con denominación de origen y vinos con denominación de origen calificada.
Artículo 24 de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía. · BOE-A-2008-2490
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-03-17.
Texto consolidado
1. En el caso de vinos con denominación de origen y vinos con denominación de origen calificada, los órganos de gestión se configuran como corporaciones de derecho público a las que se atribuye la gestión del vino.
2. En lo que concierne a su régimen jurídico están sujetos con carácter general al derecho privado, excepto en las actuaciones que impliquen el ejercicio de potestades públicas, en las que deben sujetarse al derecho público-administrativo.
3. El término «Consejo Regulador» queda reservado a los órganos de gestión de las denominaciones de origen y de las denominaciones de origen calificadas.