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Ley Vigente

Artículo 39. Obligaciones de las personas interesadas.

Artículo 39 de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía. · BOE-A-2008-2490

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-03-17.

Texto consolidado

1. Las personas físicas o jurídicas, asociaciones o entidades estarán obligadas a cumplir lo establecido en esta ley y en la normativa concordante en materia de vitivinicultura. Estarán obligadas, igualmente, a conservar, en condiciones que permita su comprobación, por un tiempo mínimo de cuatro años, la documentación relativa a las obligaciones que se establecen en el apartado 2 del presente artículo.

2. Asimismo estarán obligadas, a requerimiento de los órganos competentes o de la inspección:

a) A suministrar toda clase de información sobre instalaciones, productos, servicios o sistemas de producción o elaboración, permitiendo la directa comprobación de la inspección.

b) A exhibir la documentación que sirva de justificación de las transacciones efectuadas.

c) A facilitar que se obtenga copia o reproducción de la referida documentación.

d) A permitir que se practique la oportuna toma de muestras o cualquier otro tipo de control o ensayo sobre sus viñedos o sobre los productos o mercancías que elaboren, distribuyan o comercialicen, y sobre las materias primas, aditivos o materiales que utilicen.

e) Y, en general, a consentir la realización de las visitas de inspección y a dar toda clase de facilidades para ello.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-03-17.

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