El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 14. Vinos de calidad con indicación geográfica.

Artículo 14 de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía. · BOE-A-2008-2490

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-03-17.

Texto consolidado

1. Se entiende por vino de calidad con indicación geográfica aquél que sea producido y elaborado en una zona, comarca, localidad o lugar determinado con uvas procedentes de los mismos, cuya calidad, reputación o características se deban al medio geográfico, al factor humano o a ambos, en lo que se refiere a la producción de la uva, a la elaboración del vino o a su envejecimiento.

2. Asimismo los vinos de calidad con indicación geográfica se identificarán mediante la mención «vino de calidad de», seguida del nombre de la zona, comarca, localidad o lugar determinado donde se produzcan y elaboren.

3. Los vinos de calidad con indicación geográfica contarán con un órgano de gestión y se someterán a un sistema de control conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-03-17.

Más artículos de Ley 10/2007

En El Vínculo puedes leer Ley 10/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.