Artículo 53. Resolución de procedimientos sancionadores.
Artículo 53 de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía. · BOE-A-2008-2490
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-03-17.
Texto consolidado
1. La resolución de los procedimientos sancionadores por las infracciones establecidas en la presente ley corresponderá:
a) A la persona titular de la Delegación provincial competente en materia de agricultura, en el supuesto de infracciones leves.
b) A la persona titular de la Dirección General competente en materia de calidad agroalimentaria, en el supuesto de infracciones graves.
c) A la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura, en el supuesto de infracciones muy graves.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa de los procedimientos sancionadores por las infracciones establecidas en la presente ley será de diez meses.
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