Artículo 8. Caracterización de cada nivel de protección.
Artículo 8 de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía. · BOE-A-2008-2490
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-03-17.
Texto consolidado
Las zonas de producción, elaboración y envejecimiento de los distintos niveles de protección deberán estar claramente delimitadas en función de criterios geográficos y, en su caso, antrópicos. Asimismo, cada nivel de protección deberá tener variedades de vid asignadas y, en su caso, sus respectivos rendimientos máximos. Igualmente, deberán definirse las características de los vinos amparados por cada nivel.