Artículo 35. Solicitudes.
Artículo 35 de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía. · BOE-A-2008-2490
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-03-17.
Texto consolidado
1. Las personas viticultoras y las elaboradoras de vinos, sus agrupaciones o asociaciones, que pretendan el reconocimiento de un nivel de protección de los mencionados en el apartado 2 del artículo 6 de la presente ley, deberán solicitarlo ante la Consejería competente en materia de agricultura.
2. Las personas solicitantes deberán acreditar su vinculación profesional, económica y territorial con los vinos para los que solicita la protección, por su condición de personas viticultoras o elaboradoras que ejerzan su actividad en el área geográfica concernida.