Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, por el que se regulan y establecen ayudas directas a autónomos y empresas, financiadas por el Gobierno de España; se establecen las bases reguladoras de ayudas urgentes en el marco del desarrollo del plan corresponsables; se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19 y se modifica la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura.
BOE-A-2021-13902 · Boletín Oficial del Estado, 2021-08-14 · Comunidad Autónoma de Extremadura
Decreto-ley 5/2021 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Decreto-ley 5/2021
- Fecha de la disposición
- 2021-06-09
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 194, 2021-08-14
- Entrada en vigor
- 2021-06-16
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Extremadura
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 48
- Identificador BOE
- BOE-A-2021-13902
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La crisis sanitaria provocada por la COVID-19 ha cambiado por completo el escenario económico mundial. Las medidas de distanciamiento físico y las limitaciones a la movilidad, necesarias y efectivas para controlar la transmisión del virus están teniendo un enorme impacto en la actividad productiva, con una reducción muy significativa en los ingresos percibidos por empresas y autónomos, provocando un deterioro significativo en sus balances y un aumento del sobreendeudamiento, que podría lastrar la recuperación económica y la creación de empleo.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Beneficiarios.
- Artículo 3. Requisitos a cumplir para alcanzar la condición de beneficiarios.
- Artículo 4. Destino de la subvención.
- Artículo 5. Cuantía de la subvención.
- Artículo 6. Procedimiento de concesión.
- Artículo 7. Solicitudes.
- Artículo 8. Plazo de presentación de solicitudes.
- Artículo 9. Identificación, representación y firma de los solicitantes.
- Artículo 10. Comunicaciones entre la Administración y los solicitantes.
- Artículo 11. Subsanación de las solicitudes.
- Artículo 12. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
- Artículo 13. Pago de las subvenciones.
- Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.
- Artículo 15. Justificación de las ayudas.
- Artículo 16. Comprobación de la justificación de la ayuda.
- Artículo 17. Control de las ayudas.
- Artículo 18. Reintegro.
- Artículo 19. Procedimiento de revocación y reintegro.
- Artículo 20. Financiación de las ayudas.
- Artículo 21. Ayudas de estado.
- Artículo 22. Régimen de compatibilidad de las ayudas.
- Artículo 23. Información y publicidad.
- Artículo 24. Supletoriedad.
- Artículo 25. Objeto.
- Artículo 26. Régimen jurídico y ámbito de aplicación.
- Artículo 27. Planificación Estratégica.
- Artículo 28. Entidades beneficiarias.
- Artículo 29. Requisitos de las entidades beneficiarias.
- Artículo 30. Proyectos subvencionables.
- Artículo 31. Gastos subvencionables.
- Artículo 32. De las actividades excluidas.
- Artículo 33. Cuantía de las ayudas y pago de las ayudas.
- Artículo 34. Financiación de las ayudas.
- Artículo 35. Régimen de compatibilidad.
- Artículo 36. Plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes.
- Artículo 37. Documentación que se debe acompañar a la solicitud.
- Artículo 38. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
- Artículo 39. Obligaciones.
- Artículo 40. Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones.
- Artículo 41. Modificación del Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas …
- Artículo 42. Exoneración de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y la Hacienda Autonómica de las ayudas reguladas en el Capítulo II del De…
- Artículo 43. Modificación de la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Disposición adicional primera. Administración electrónica.
- Disposición adicional segunda. Fiscalización y tramitación contable.
- Disposición transitoria única. Determinación del ámbito temporal de la cobertura de determinadas vocalías del Pleno de las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios.
- Disposición final primera. Habilitación.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (5)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se publica acuerdo de convalidación | , por Resolución de 15 de julio de 2021 |
| Corrección de errores | en BOE núm. 205 de 27 de agosto de 2021 |
| Corrección de errores | en DOE núm. 124, de 30 de junio de 2021 |
| Se modifica | los arts. 3.3, 4, 7 y 15.4, por Decreto-ley 7/2021, de 22 de septiembre |
| Se modifica | el art. 43.1, por Ley 1/2022, de 8 de marzo |
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Decreto-ley 5/2021?
- Decreto-ley 5/2021 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Decreto-ley 5/2021?
- El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Decreto-ley 5/2021?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.