El Vínculo El Vínculo.
Decreto-ley Vigente

Artículo 33. Cuantía de las ayudas y pago de las ayudas.

Artículo 33 del Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, por el que se regulan y establecen ayudas directas a autónomos y empresas, financiadas por el Gobierno de España; se establecen las bases reguladoras de ayudas urgentes en el marco del desarrollo del plan corresponsables; se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19 y se modifica la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura. · BOE-A-2021-13902

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-16.

Texto consolidado

1. La aportación económica se determinará en la resolución de concesión de las ayudas correspondiente, destinándose exclusivamente a sufragar los costes de personal y gastos de material fungible, de acuerdo con el siguiente desglose:

Coste máximo mensual subvencionable

Municipios

Costes personal

Gastos fungibles

Total

Hasta 1.000 hab.

5.711,58 €

571,16 €

6.282,73 €

De 1.000 a 3.000 hab.

9.276,04 €

927,60 €

10.203,65 €

De 3.000 a 5.000 hab.

14.395,07 €

1.439,51 €

15.834,58 €

De 5.000 a 7.000 hab.

21.524,01 €

2.152,40 €

23.676,41 €

De 7.000 a 16.000 hab.

30.662,85 €

3.066,28 €

33.729,13 €

De 16.000 a 20.000 hab.

41.356,25 €

4.135,62 €

45.491,87 €

El régimen de pago de la subvención concedida se realizará en un único abono una vez dictada y notificada la resolución de concesión de la misma, correspondiente al 100% de la cantidad concedida, y tendrá el carácter de pago anticipado, sin necesidad de garantía alguna, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las entidades beneficiarias de las ayudas, dado el objeto y la finalidad de las mismas, están exentos de la constitución de garantías por los pagos a cuenta o anticipados que se realicen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-06-16.

Más artículos de Decreto-ley 5/2021

En El Vínculo puedes leer Decreto-ley 5/2021 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.