Artículo 33. Cuantía de las ayudas y pago de las ayudas.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-16.
Texto consolidado
1. La aportación económica se determinará en la resolución de concesión de las ayudas correspondiente, destinándose exclusivamente a sufragar los costes de personal y gastos de material fungible, de acuerdo con el siguiente desglose:
Coste máximo mensual subvencionable
Municipios
Costes personal
Gastos fungibles
Total
Hasta 1.000 hab.
5.711,58 €
571,16 €
6.282,73 €
De 1.000 a 3.000 hab.
9.276,04 €
927,60 €
10.203,65 €
De 3.000 a 5.000 hab.
14.395,07 €
1.439,51 €
15.834,58 €
De 5.000 a 7.000 hab.
21.524,01 €
2.152,40 €
23.676,41 €
De 7.000 a 16.000 hab.
30.662,85 €
3.066,28 €
33.729,13 €
De 16.000 a 20.000 hab.
41.356,25 €
4.135,62 €
45.491,87 €
El régimen de pago de la subvención concedida se realizará en un único abono una vez dictada y notificada la resolución de concesión de la misma, correspondiente al 100% de la cantidad concedida, y tendrá el carácter de pago anticipado, sin necesidad de garantía alguna, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las entidades beneficiarias de las ayudas, dado el objeto y la finalidad de las mismas, están exentos de la constitución de garantías por los pagos a cuenta o anticipados que se realicen.
Más artículos de Decreto-ley 5/2021
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, por el que se regulan y establecen ayudas directas a autónomos y empresas, financiadas por el Gobierno de España; se establecen las bases reguladoras de ayudas urgentes en el marco del desarrollo del plan corresponsables; se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19 y se modifica la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura.