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Decreto-ley Vigente

Artículo 38. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.

Artículo 38 del Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, por el que se regulan y establecen ayudas directas a autónomos y empresas, financiadas por el Gobierno de España; se establecen las bases reguladoras de ayudas urgentes en el marco del desarrollo del plan corresponsables; se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19 y se modifica la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura. · BOE-A-2021-13902

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-16.

Texto consolidado

1. Corresponde al Servicio de Régimen Económico y Contratación de la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Portavocía la ordenación e instrucción del procedimiento, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la correspondiente propuesta de resolución.

2. La concesión de las ayudas será resuelta y notificada individualmente de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Portavocía, en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud.

La falta de notificación de la resolución expresa legitima a la persona interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo.

3. La resolución que se adopte no pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma las personas interesadas en el procedimiento podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Igualdad y Portavocía, con los requisitos, forma y efectos previstos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-06-16.

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