Artículo 10. Comunicaciones entre la Administración y los solicitantes.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-16.
Texto consolidado
1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las ayudas, se realizarán a través del sitio web ayudassolvenciacovid.juntaex.es.
2. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, incluidas las resoluciones de concesión y desestimación de las ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante publicación en el espacio habilitado para el solicitante en el sitio web ayudassolvenciacovid.juntaex.es, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del espacio habilitado a tal efecto en la dirección electrónica ayudassolvenciacovid.juntaex.es.
Más artículos de Decreto-ley 5/2021
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