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Decreto-ley Vigente

Artículo 42. Exoneración de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y la Hacienda Autonómica de las ayudas reguladas en el Capítulo II del Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19.

Artículo 42 del Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, por el que se regulan y establecen ayudas directas a autónomos y empresas, financiadas por el Gobierno de España; se establecen las bases reguladoras de ayudas urgentes en el marco del desarrollo del plan corresponsables; se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19 y se modifica la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura. · BOE-A-2021-13902

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-16.

Texto consolidado

1. Se exonera a las personas beneficiarias de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica, respecto al programa de ayudas para facilitar el acceso a la liquidez para autónomos y PYMES para afrontar los efectos económicos negativos del COVID-19, regulado en el Capítulo II del Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19.

2. No obstante, conservarán plena validez las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto-ley, aplicándose las mismas exoneraciones contempladas en el apartado 1 de este artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-06-16.

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