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Decreto-ley Vigente

Artículo 31. Gastos subvencionables.

Artículo 31 del Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, por el que se regulan y establecen ayudas directas a autónomos y empresas, financiadas por el Gobierno de España; se establecen las bases reguladoras de ayudas urgentes en el marco del desarrollo del plan corresponsables; se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19 y se modifica la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura. · BOE-A-2021-13902

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-16.

Texto consolidado

1. Los gastos subvencionables deberán ser gastos necesarios para la ejecución del proyecto y estar directamente relacionados con la ejecución del mismo.

2. Los gastos deberán corresponder a las actividades realizadas y facturadas durante el período de ejecución del proyecto, y pagados antes de la fecha límite del plazo de justificación. Se entiende por período de ejecución el establecido en la convocatoria para el correspondiente año.

3. Serán gastos subvencionables los siguientes:

a) Costes de personal. Podrán imputarse como gastos de personal las contrataciones de personal con las titulaciones previstas en el apartado 7 del artículo anterior y con el límite de las cuantías que correspondan a las mismas según la equivalencia con la clasificación del personal en Categorías Profesionales y/o Especialidades previstas en el V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Extremadura.

b) Material fungible imprescindible para la realización del proyecto. El gasto en material fungible será como máximo el 10% del coste total del proyecto.

4. En la contratación del personal el Municipio beneficiario de la ayuda priorizará la contratación, por este orden: de mujeres en situación de desempleo de larga duración según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social e inscritas como desempleadas en el Servicio Extremeño de Empleo; de mujeres mayores de 45 años; de mujeres menores de 30 años que carezcan de experiencia laboral y de hombres menores de 30 años que carezcan de experiencia laboral, en ambos casos inscritos como desempleados en el Servicio Extremeño de Empleo, primándose de esta forma factores de género y la protección económica de aquellos colectivos que se ven especialmente afectados por una situación de mayor vulnerabilidad.

5. Las contrataciones se efectuarán mediante cualquier modalidad de las previstas en el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada, con una jornada máxima de 5 horas y con una duración máxima de 6 meses.

6. Los contratos deberán formalizarse por escrito, en modelo oficial y comunicarse al Servicio Extremeño Público de Empleo a través de la aplicación contrat@.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-06-16.

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