Artículo 40. Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-16.
Texto consolidado
1. El incumplimiento de lo dispuesto en el este Capítulo, con la concurrencia de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura dará lugar a la revocación de las subvenciones concedidas y, en su caso, al reintegro total o parcial de las mismas, con la exigencia del interés de demora legalmente establecido desde el momento del pago hasta la fecha de procedencia del reintegro. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles. En particular, procederá el reintegro total de la ayuda en el supuesto de falsedad de las declaraciones responsables presentadas.
2. El órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad, para modular la obligación de devolución de la subvención percibida, al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario.
A tales efectos, se entenderá que el municipio o entidad local beneficiaria incumple los objetivos y finalidad de la ayuda cuando no justifique al menos el 60 % del importe concedido, declarándose en este caso, la pérdida total de la ayuda. Cuando el beneficiario justifique al menos el 60 % del importe concedido, se considerará cumplida la finalidad y objetivos de la ayuda y que se aproxima significativamente al cumplimiento total. En este caso, procederá la pérdida del derecho al cobro en la proporción no justificada.
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