El Vínculo El Vínculo.
Decreto-ley Vigente

Artículo 13. Pago de las subvenciones.

Artículo 13 del Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, por el que se regulan y establecen ayudas directas a autónomos y empresas, financiadas por el Gobierno de España; se establecen las bases reguladoras de ayudas urgentes en el marco del desarrollo del plan corresponsables; se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19 y se modifica la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura. · BOE-A-2021-13902

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-16.

Texto consolidado

El abono de la subvención se realizará en un pago único, de carácter anticipado, por el importe total de la subvención concedida, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto-ley y dictada la resolución de concesión, en la cuenta bancaria indicada al efecto en la solicitud, la cual habrá de mantenerse activa por parte del beneficiario, al menos hasta el momento de la percepción de la ayuda.

La empresa beneficiaria queda exenta de presentar garantías por los importes anticipados de la ayuda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-06-16.

Más artículos de Decreto-ley 5/2021

En El Vínculo puedes leer Decreto-ley 5/2021 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.