Artículo 22. Régimen de compatibilidad de las ayudas.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-16.
Texto consolidado
1. Las presentes ayudas son compatibles con otras de naturaleza similar concedidas por cualquier Administración Pública sin que en ningún caso la concurrencia de las mismas pueda superar el 100% importe de los gastos subvencionables para el mismo periodo.
2. El solicitante deberá declarar todas las ayudas que haya solicitado u obtenido, de naturaleza similar, incluidos los préstamos con aval público. Tal declaración habrá de efectuarse tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
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