Artículo 21. Ayudas de estado.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-16.
Texto consolidado
En relación con el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado, esta ayuda se configura de conformidad con el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851(2020/N), de 2 de abril.
Con carácter general, la empresa o beneficiario no podrá recibir ayudas que, acumuladamente, superen 1,8 millones de euros desde el inicio de la vigencia del Marco Temporal el 2 de abril de 2020. En aquellos supuestos en los que no superen dicha cuantía, será necesario que la empresa o autónomo potencialmente beneficiario realice una declaración responsable indicando que el conjunto de ayudas públicas recibidas hasta la fecha desde el inicio de la vigencia del Marco Nacional Temporal no supera 1,8 millones de euros.
En aquellos casos en que la ayuda total acumulada por empresa supere los 1,8 millones de euros, la empresa no podrá ser beneficiaria, salvo que justifique los costes fijos no cubiertos y resto de requisitos exigidos por la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.
Más artículos de Decreto-ley 5/2021
- ← Artículo 20. Financiación de las ayudas.
- → Artículo 22. Régimen de compatibilidad de las ayudas.
- Ver la norma completa: Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, por el que se regulan y establecen ayudas directas a autónomos y empresas, financiadas por el Gobierno de España; se establecen las bases reguladoras de ayudas urgentes en el marco del desarrollo del plan corresponsables; se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19 y se modifica la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura.