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Decreto-ley Vigente

Disposición transitoria única. Determinación del ámbito temporal de la cobertura de determinadas vocalías del Pleno de las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios.

Disposición transitoria única del Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, por el que se regulan y establecen ayudas directas a autónomos y empresas, financiadas por el Gobierno de España; se establecen las bases reguladoras de ayudas urgentes en el marco del desarrollo del plan corresponsables; se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19 y se modifica la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura. · BOE-A-2021-13902

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-16.

Texto consolidado

La cobertura de las vocalías de los Plenos de las Cámaras correspondientes al grupo c) previsto en el apartado 1 del artículo 15 de la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se hará efectiva a partir de la celebración de las primeras elecciones para las renovaciones de los Plenos de las Cámaras que tengan lugar con posterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto-ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-06-16.

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