Artículo 16. Comprobación de la justificación de la ayuda.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-16.
Texto consolidado
1. En el caso de justificación mediante presentación de la cuenta justificativa simplificada, el órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo al menos un tres por ciento de los expedientes concedidos, requiriendo para ello a los beneficiarios para que aporten los justificantes de gasto y pago que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
2. El Órgano Gestor comprobará de oficio el mantenimiento de la actividad económica del beneficiario hasta el 30 de junio de 2022, así como el cumplimiento del compromiso de no haber repartido dividendos en los ejercicios 2021 y 2022, mediante información que será facilitada por la Administración Tributaria, con base en el convenio firmado el 20 de abril de 2021.
3. Asimismo, en el plazo de un mes desde que hayan transcurrido dos años desde la concesión de la ayuda, el beneficiario deberá aportar certificado acreditativo de no haber aprobado incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda.
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