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Decreto-ley Vigente

Artículo 36. Plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes.

Artículo 36 del Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, por el que se regulan y establecen ayudas directas a autónomos y empresas, financiadas por el Gobierno de España; se establecen las bases reguladoras de ayudas urgentes en el marco del desarrollo del plan corresponsables; se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19 y se modifica la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura. · BOE-A-2021-13902

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-16.

Texto consolidado

1. Las ayudas reguladas en las presentes bases serán tramitadas en régimen de concesión directa y convocatoria abierta, en virtud de lo cual las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por los Municipios y atendiendo al cumplimiento de los requisitos exigidos.

2. Las solicitudes se formalizarán conforme al Anexo a la Resolución de convocatoria e irán acompañadas de la documentación prevista en el punto siguiente, y se dirigirán a la persona titular de la Secretaría General. El modelo de solicitud estará a disposición de los solicitantes en el portal web de https://ciudadano.gobex.es/web/.

Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de correos se presentarán en sobre abierto al objeto de que en las mismas se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

3. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria correspondiente y su extracto en el «Diario Oficial de Extremadura» y hasta el 15 de noviembre de 2021.

4. Una vez recibida la solicitud, si ésta presentare defectos o resultare incompleta, se requerirá a la entidad para que, en el plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente que será dictada en los términos que preceptúa el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-06-16.

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