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Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

BOE-A-2018-3361 · Boletín Oficial del Estado, 2018-03-10 · Comunidad Autónoma de Extremadura

Ley 3/2018 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-09-18.

Resumen

La Ley 3/2018, de 21 de febrero, regula las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta norma se aplica a todas las empresas que operan en el ámbito de Extremadura y entró en vigor el 22 de febrero de 2018.

Entre los puntos clave de esta ley, se establece que todas las empresas deben estar adscritas a la Cámara correspondiente, aunque esto no genera ninguna obligación económica. Además, se garantiza la existencia de una Cámara en cada provincia y se refuerza su papel como entidades que prestan servicios a las empresas, especialmente a las pequeñas y medianas. La ley también introduce un nuevo marco para la organización y funcionamiento de las Cámaras, promoviendo la transparencia y la participación a través de la posibilidad de votar electrónicamente en los procesos electorales. Asimismo, se establece un régimen económico que busca asegurar un uso eficiente de los recursos y la elaboración de presupuestos que deben ser aprobados por la Consejería competente en materia de comercio.

Esta ley no está derogada y sustituye a la anterior Ley 17/2001, de 14 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Extremadura.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Ley 3/2018
Fecha de la disposición
2018-02-21
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 61, 2018-03-10
Entrada en vigor
2018-02-24
Departamento
Comunidad Autónoma de Extremadura
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2026-09-18
Artículos
53
Identificador BOE
BOE-A-2018-3361
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (3)

Normas a las que afecta (4)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Ley 3/2018?
Ley 3/2018 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-09-18.
¿Qué normas modifican o afectan a Ley 3/2018?
El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 3/2018?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.