Artículo 26. Electorado.
Artículo 26 de la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2018-3361
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-24.
Texto consolidado
1. Para ser elector, ya sea en nombre propio o en representación de personas jurídicas, se requerirá mayoría de edad, no estar incurso en ninguna causa legal que impida dicha condición y ejercer las actividades comerciales, industriales y de servicios en el ámbito de la circunscripción de cada Cámara.
2. Las empresas, con independencia de su forma jurídica, y los trabajadores por cuenta propia ejercerán su derecho electoral activo personalmente, si bien se podrá delegar el voto conforme a lo establecido en la disposición transitoria sexta de la presente ley.
3. El resto de condiciones y requisitos para el ejercicio del derecho electoral activo se desarrollarán reglamentariamente.