Ley 3/1991, de 25 de abril, de creación del Consejo Económico y Social de Extremadura.
BOE-A-1991-20458 · Boletín Oficial del Estado, 1991-08-12 · Comunidad Autónoma de Extremadura
Ley 3/1991 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
Resumen
La Ley 3/1991, de 25 de abril, regula la creación del Consejo Económico y Social de Extremadura, un órgano consultivo del Gobierno regional en materias económicas y sociales. Esta norma aplica a la Comunidad Autónoma de Extremadura desde su promulgación en 1991.
El Consejo está compuesto por 25 miembros, incluyendo representantes de sindicatos, empresarios y otros sectores sociales, y tiene la responsabilidad de emitir dictámenes sobre proyectos de ley y programas del Gobierno relacionados con su ámbito de competencia. Además, tiene la obligación de elaborar anualmente una memoria sobre la situación socioeconómica de la región. El Consejo goza de autonomía organizativa y funcional, y su sede se encuentra en Mérida. Los miembros son nombrados por el Consejo de Gobierno y su mandato es de cuatro años, con incompatibilidades específicas para asegurar su independencia.
Esta ley no está derogada y sigue vigente, estableciendo un marco para la participación de los agentes sociales en la toma de decisiones que afectan a la economía y el bienestar social de Extremadura.
Datos clave
- Rango
- Ley 3/1991
- Fecha de la disposición
- 1991-04-25
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 192, 1991-08-12
- Entrada en vigor
- 1991-05-10
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Extremadura
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-17
- Artículos
- 23
- Identificador BOE
- BOE-A-1991-20458
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente:
LEY SOBRE CREACIÓN DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE EXTREMADURA
Índice del articulado
- Artículo 1.
- Artículo 2.
- Artículo 3. Composición.
- Artículo 4. Nombramiento, mandato, incompatibilidades y cese.
- Artículo 5. Funciones.
- Artículo 6.
- Artículo 7.
- Artículo 8.
- Artículo 9.
- Artículo 10. Vicepresidentes.
- Artículo 11.
- Artículo 12.
- Artículo 13.
- Artículo 14.
- Artículo 15.
- Artículo 16.
- Artículo 17.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición adicional.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda. Adaptación de referencias.
- Disposición final.
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (5)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Ley 8/1980, de 10 de marzo |
| Cita | Ley 32/1984, de 2 de agosto |
| Cita | Ley 3/1985, de 19 de abril |
| Cita | Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. |
| De conformidad con | Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 3/1991?
- Ley 3/1991 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 3/1991?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 3/1991?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.