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Ley Vigente

Artículo 15.

Artículo 15 de la Ley 3/1991, de 25 de abril, de creación del Consejo Económico y Social de Extremadura. · BOE-A-1991-20458

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-05-10.

Texto consolidado

El Consejo Económico y Social elaborará todos los años un anteproyecto de presupuesto equilibrado de ingresos y gastos, el cual se regirá por la Ley de Hacienda Pública de Extremadura, y lo remitirá al Consejo de Gobierno para su estudio y aprobación, si procede, en cuyo caso sería incorporado al anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-05-10.

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