Artículo 16.
Artículo 16 de la Ley 3/1991, de 25 de abril, de creación del Consejo Económico y Social de Extremadura. · BOE-A-1991-20458
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-05-10.
Texto consolidado
El patrimonio del Consejo Económico y Social de Extremadura quedará integrado a todos los efectos en el patrimonio de la Comunidad Autónoma.