El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 14.

Artículo 14 de la Ley 3/1991, de 25 de abril, de creación del Consejo Económico y Social de Extremadura. · BOE-A-1991-20458

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-05-10.

Texto consolidado

El Consejo contará, a través de su presupuesto, con los medios materiales, técnicos y humanos que permitan un adecuado funcionamiento del mismo.

El Gobierno regional facilitará la asistencia estadística, económica, técnica o de otro tipo que sea necesaria para el desarrollo de su cometido, a través de la Consejería de Economía y Hacienda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-05-10.

Más artículos de Ley 3/1991

En El Vínculo puedes leer Ley 3/1991 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.