Artículo 14.
Artículo 14 de la Ley 3/1991, de 25 de abril, de creación del Consejo Económico y Social de Extremadura. · BOE-A-1991-20458
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-05-10.
Texto consolidado
El Consejo contará, a través de su presupuesto, con los medios materiales, técnicos y humanos que permitan un adecuado funcionamiento del mismo.
El Gobierno regional facilitará la asistencia estadística, económica, técnica o de otro tipo que sea necesaria para el desarrollo de su cometido, a través de la Consejería de Economía y Hacienda.