Artículo 8.
Artículo 8 de la Ley 3/1991, de 25 de abril, de creación del Consejo Económico y Social de Extremadura. · BOE-A-1991-20458
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-05-10.
Texto consolidado
La Comisión Permanente estará integrada por el Presidente del Consejo, Secretario y dos representantes de cada una de las partes. Sus competencias y funciones se determinarán en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo.