Artículo 7.
Artículo 7 de la Ley 3/1991, de 25 de abril, de creación del Consejo Económico y Social de Extremadura. · BOE-A-1991-20458
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-05-10.
Texto consolidado
El Pleno es el supremo órgano de decisión y formación de la voluntad del Consejo. A él le competen las siguientes funciones:
1. La elección de los miembros de los restantes órganos.
2. La elaboración del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo.
3. La elaboración de la Memoria anual.
4. La elaboración del anteproyecto de presupuesto del Consejo.
5. Las restantes funciones que resulten de lo establecido en el Reglamento del Consejo.