Artículo 6.
Artículo 6 de la Ley 3/1991, de 25 de abril, de creación del Consejo Económico y Social de Extremadura. · BOE-A-1991-20458
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-05-10.
Texto consolidado
Los órganos del Consejo Económico y Social de Extremadura son los siguientes:
a) El Pleno.
b) La Comisión Permanente.
c) El Presidente.
d) Los Vicepresidentes.
e) El Secretario.