Artículo 11.
Artículo 11 de la Ley 3/1991, de 25 de abril, de creación del Consejo Económico y Social de Extremadura. · BOE-A-1991-20458
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-05-10.
Texto consolidado
1. El Secretario general es el órgano de asistencia técnica y administrativa del Consejo y el depositario de la fe pública de los acuerdos del mismo.
Será nombrado y separado libremente por el Gobierno a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa consulta a los grupos de representación que integran el Consejo.
2. Son funciones del Secretario general:
a) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo.
b) Extender las actas de las sesiones, autorizarlas con su firma y el visto bueno del Presidente y dar el curso correspondiente a los acuerdos que se adopten.
c) Custodiar la documentación del Consejo.
d) Expedir certificaciones de las actas, acuerdos, dictámenes, votos particulares y otros documentos confiados a su custodia, con el visto bueno del Presidente.
e) Cuantas otras sean inherentes a su condición de Secretario.