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Ley Vigente

Artículo 11.

Artículo 11 de la Ley 3/1991, de 25 de abril, de creación del Consejo Económico y Social de Extremadura. · BOE-A-1991-20458

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-05-10.

Texto consolidado

1. El Secretario general es el órgano de asistencia técnica y administrativa del Consejo y el depositario de la fe pública de los acuerdos del mismo.

Será nombrado y separado libremente por el Gobierno a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa consulta a los grupos de representación que integran el Consejo.

2. Son funciones del Secretario general:

a) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo.

b) Extender las actas de las sesiones, autorizarlas con su firma y el visto bueno del Presidente y dar el curso correspondiente a los acuerdos que se adopten.

c) Custodiar la documentación del Consejo.

d) Expedir certificaciones de las actas, acuerdos, dictámenes, votos particulares y otros documentos confiados a su custodia, con el visto bueno del Presidente.

e) Cuantas otras sean inherentes a su condición de Secretario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-05-10.

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