El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 6. Tutela.

Artículo 6 de la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2018-3361

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-24.

Texto consolidado

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Consejería competente en materia de comercio, ejercer la tutela sobre las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura, en el ejercicio de su actividad.

2. La función de tutela comprende las facultades y obligaciones contenidas en la presente ley y el ejercicio de las potestades administrativas de aprobación, fiscalización de sus actuaciones, resolución de recursos y suspensión y disolución de sus órganos de gobierno.

3. La administración tutelante regulará los supuestos y el procedimiento para la creación, integración, fusión, disolución, liquidación y destino del patrimonio de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y de los Consejos de Cámaras.

4. Las Cámaras deberán remitir a la Consejería competente en materia de comercio, en los plazos y forma que se determinen en el Reglamento de Régimen Interior, copia o extractos de todos los acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno en relación con sus funciones público-administrativas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-02-24.

Más artículos de Ley 3/2018

En El Vínculo puedes leer Ley 3/2018 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.