Artículo 7. Ámbito territorial.
Artículo 7 de la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2018-3361
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-24.
Texto consolidado
En cada provincia de la Comunidad Autónoma de Extremadura existirá una Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios, con domicilio en la capital de provincia que tendrá competencia en todo el ámbito provincial.