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Ley Vigente

Artículo 3. Finalidad.

Artículo 3 de la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2018-3361

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-24.

Texto consolidado

1. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura tienen como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y los servicios, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades, sin perjuicio de la libertad sindical y de asociación empresarial, de las facultades de representación de los intereses de los empresarios que asuman este tipo de asociaciones y de las actuaciones de otras organizaciones sociales que legalmente se constituyan.

2. Además, ejercerán las competencias de carácter público que les atribuye la legislación estatal, autonómica y las que puedan convenirse y delegarse por las Administraciones Públicas y, en especial, por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-02-24.

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